Prohíben compra de dólar oficial y financiero a quienes ingresen en la moratoria previsional

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El Directorio del Banco Central definió ayer que las personas que accedan a la nueva moratoria jubilatoria que aprobó el Congreso a finales de febrero, o que estén cursando un plan de pagos para acceder a una jubilación, no podrán acceder a la compra de dólar ahorro ni de dólares financieros (MEP o CCL).

La restricción se aplicará sobre el cupo de u$s200 mensuales para la compra de dólar ahorro o solidario, que cotiza a $356 por dólar, valor que resulta de sumar el 30% del impuesto PAIS y un anticipo de 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias al valor del dólar oficial, o el que se obtiene de la compra-venta de títulos en el mercado de capitales, que se consiguen en torno a $391 (MEP) y $402 (CCL).

Según detalló el BCRA en un comunicado, tendrán “restringida la dolarización directa o indirecta, vía mercado de valores, de sus excedentes económicos” aquellas personas que estén “en condiciones de acogerse al plan de pago de deuda previsional dispuesto por la Ley 27.705, en la medida que se presenten a requerirlo, u otro plan de regularización de deuda previsional, hasta tanto hayan cancelado la deuda”.

Esta restricción de las condiciones se suma a otra fijada por la Comunicación “A” 7105 de 2020 del BCRA, que no considera admisible el cupo para quién “sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social”. En octubre de 2020, el BCRA prohibió la compra para atesoramiento de divisas para los funcionarios del máximo nivel de la administración pública, los legisladores nacionales y los directivos de entidades bancarias oficiales.

Tampoco pueden comprar dólar ahorro los que accedieron al dólar MEP o CCL en los últimos 90 días, monotributistas que tengan en curso créditos a tasa subsidiada, quienes gastaron con tarjeta su cupo de u$s200, quienes conserven los subsidios energéticos, personas que tengan un plan de pago a 12 cuotas por deudas con tarjeta de crédito, aquellos que refinanciaron con bancos sus deudas por créditos personales, prendarios o hipotecarios, entre otros criterios.

Fuente: Ámbito

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