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Tal como señala en diálogo con Ámbito la experta en deuda soberana Emilia Val, “la saga de la deuda argentina continúa”. Así se refiere a una noticia que trascendió este martes en la City respecto de que la jueza Loretta Preska (reemplazante del juez Griesa en la causa por los hold out) ordenó embargos de activos argentinos en Nueva York por u$s96 millones que el estado tiene depositados en la reserva federal de Estados Unidos (FED). La noticia sorprende porque y preocupa por que las palabras “deuda” y “holdouts” suenan a pesadilla en Argentina, pero ¿qué implica realmente?

Según explicaron algunas voces, Argentina debería utilizar u$s77 millones de un total de u$s297 millones para pagar bonos Brady, que vencen el 31 de marzo próximo y el resto será embargado por otros fondos.

Y es que Val detalla que esto se debe a que, aunque la reestructuración del default de 2001 se dio por cerrada en 2016 con el arreglo con los fondos buitre, lo cierto es que algunas demandas de tenedores de títulos no canjeados en 2005, 2010, 2016 y 2020 continúan teniendo vigencia en los tribunales de Nueva York. “Así, a septiembre de 2022, el total de la deuda pendiente de reestructuración ascendía a u$s2.317.218.000”, informa la experta.

Es por eso que, tal como señala el economista Federico Glustein, “la jueza Preska ordenó embargar a Argentina por u$s400 millones y, aunque el país apeló algunas de las órdenes de la autoridad norteamericana, habría millones de dólares más de fondos que buscan cobrara mediante sentencia, que en algún momento del 2023 se podrían ejecutar”.

Al parecer, en este caso donde participan diversos fondos, y se busca el embargo de las garantías Brady ligadas a los bonos no reestructurados a los fines de asegurarse el cobro cuando éstas y los bonos lleguen a su maduración. Sin embargo, según pudo saber Ámbito, esto es poco probable porque los fondos Brady no serían embargables.

¿Qué son los fondos Brady? Val detalla que, al momento de reestructurarse la deuda bancaria en mora para su conversión en títulos públicos negociables, cuando Argentina ingresó al Plan Brady en 1992, implicó que los países deudores se el gobierno de Carlos Menem se hiciera de garantías para asegurar el cobro a los acreedores.

Thomas Griesa, el juez que fue famoso en Argentina.

Para este fin se eligieron mayormente bonos del tesoro norteamericano “cupón cero” a 30 años, es decir, títulos que no rinden intereses periódicamente, sino que acumulan rendimientos durante su maduración, al cabo de la cual son rescatados. A septiembre de 2022, figuran en el Boletín Fiscal como activos financieros ligados a la deuda pendiente de reestructuración u$s312.310. 000 de garantías del plan Brady, describe la especialista en deuda soberana.

Entonces, ¿qué tan grave es el embargo dispuesto por la jueza newyorquina? Val evalúa que “el embargo parece implicar más que la pura presión, como sucedió durante la saga buitre (en la época del juez Griesa), durante la cual numerosos activos del Estado ligados a tareas diplomáticas, las reservas del BCRA e incluso las garantías Brady fueron objeto de pedidos de embargo que nunca pudieron consustanciarse”.

Y es que, tal como se señaló, “los fondos Brady no son embargables y las reservas del BCRA tampoco”, dice una fuente, por lo que, en estos casos, los buitres utilizan los embargos como elemento de presión en su búsqueda de un acuerdo favorable.

Asimismo, por otra parte, Glustein señala que esos fondos pertenecen al Tesoro, pero considera que el monto no es muy elevado y los recursos están en Nueva York, por lo que no sería un elemento esencial para las cuentas públicas en este momento, según su opinión.

Y es entendible lo de las presiones teniendo en cuenta que, en la actualidad, además de que la posibilidad de cobro mediante acuerdo se dificulta por la delicada situación de Argentina, el vencimiento de los bonos Brady se acerca. Por lo que, para Val, “la acción de los demandantes tiene el sentido de asegurar el pago con los fondos de las garantías antes de que sus derechos patrimoniales de cobro se extingan”.

Agrega que, en situaciones anteriores, los embargos no se pudieron materializar por diferentes motivos, pero principalmente por el carácter no comercial de las actividades del Estado argentino a la que estaban ligados.

Así, asegura que, “en este caso, se deberá ver si los representantes argentinos ante la jueza Preska pueden alegar lo mismo, pues las garantías estuvieron desde un principio ligadas a la emisión de bonos, que es considerada una actividad comercial para la ley de Nueva York, aunque sea realizada por un Estado soberano”.

Por el momento, según la información que circula, la orden de embargo permitiría dar prioridad a los demandantes que tengan sentencia firme de cobro para hacerse de los fondos cuando estas garantías sean rescatadas. Pero Val evalúa que el centro del problema para el gobierno, hoy, “es el timing y la ‘razonabilidad’ de esta estrategia de los litigantes, que parece ser validada por la jueza”. Ahora, habrá que ver qué opciones disponibles tiene Argentina de impedir el embargo y hacer frente a estas decisiones judiciales.

Fuente: Ámbito

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